legis, art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , carga que no cumplió dentro del plazo previsto en el art. 310, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.
Por ello, se desestima el recurso de revocatoria. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial de Santa Fe, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Recalde.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
ASOCIACION LUCHA ror LA IDENTIDAD TRAVESTI-TRANSEXUAL v. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es admisible el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que denegóa la Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Tran sexual, la autorización para funcionar como per sona jurídica, en el marco del art. 33, segunda parte, ap. 1 del Código Civil, toda vez que se objeta tal interpretación como violatoria de garantías reconocidas por la Constitución Nacional y tratados inter nacionales deigual jerarquía (art. 14, inc. 3°, ley 48).
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
La presencia de una cuestión federal sustentada en la interpretación inconstitucional de normas no federales, se sustenta —aun con anterioridad al reconocimiento y admisibilidad de la doctrina de las sentencias arbitrarias— por manifiesta incompatibilidad de lo decidido con los principios y garantías constitucionales y las leyes que el art. 31 llama Ley Suprema de la Nación, lo que en cada caso corresponde decidir a la Corte Suprema.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Der echo de asociación.
La sentencia que denegó a la recurrente la autorización para funcionar como persona jurídica restringe el derecho de asociación consagrado por el art. 14 de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5266
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