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Fallos: 344:2969 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Travesti", dictámenes de la Procuración General de la Nación, CSJ 1255/2013 (49-A)/CS1, "Arregui, Diego M. c/ Estado Nacional- PFA y otros s/ daños y perjuicios", 27 de marzo de 2015; CNT 57589/201211/ RHI, "Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz SA s/ despido", 13 de noviembre de 2017).

Por lo tanto, el recurso de queja es procedente.

V-


A los fundamentos desarrollados por la Fiscal General ante la Cá-
mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a los que me remito y doy por reproducidos en beneficio de la brevedad, estimo conveniente agregar las siguientes consideraciones.

Tal como relata la fiscal general, el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos se presentó en el concurso preventivo de Telepiú denunciando la grave situación en la que se encuentran los trabajadores de la empresa concursada en atención a la falta de pago de los sueldos. El informe del síndico, invocado por la magistrada, afirmó que "cualquier medida cautelar que pudiera trabarse sobre las cuentas de la empresa, impediría el pago de los salarios, con el consiguiente perjuicio que ello irrogaría a los trabajadores, y por consiguiente, el giro normal de la actividad" (fs. 47). Por ello, el síndico postuló que "dado el carácter alimentario de las remuneraciones del personal dependiente, y a fin de mantener incólume el principio de conservación de la empresa", era "prudente ordenar a la concursada la apertura de una cuenta destinada al exclusivo pago de los salarios" (fs. cit.).

El juez que interviene en el concurso preventivo de Telepiú juzgó que las circunstancias del caso requerían adoptar una medida que asegure el pago de sueldos, contribuciones, cargas sociales y todo impuesto derivado de las relaciones laborales y, en definitiva, la conservación de la empresa. Con ese propósito, ordenó la apertura de una cuenta inembargable hasta disposición en contrario. Además, obligó a la concursada informar mensualmente todos los movimientos de la cuenta a fin de posibilitar el conocimiento y el control por parte de la sindicatura, los acreedores y el juez. Entiendo que el juez concursal cuenta con facultades fundadas en la Ley de Concursos y Quiebras y en la Constitución Nacional para disponer una medida particular que apunta a resguardar el objeto del concurso preventivo que comprende la continuidad de la empresa, así como los derechos aquí afectados por la insolvencia: el derecho al trabajo y la libertad de prensa. De allí que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2969

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