Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de derecho en las Américas", 5 de diciembre de 2003, párrafo 35 y ss.; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, A/ HRC/20/19, 7 de junio de 2012, especialmente, párrs. 26, 37 y 98; Naciones Unidas, Directrices sobre la Función de los Fiscales, adoptadas durante el Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 1990).
En consonancia con la independencia y autonomía funcional de este organismo, los jueces no pueden suplir la determinación del fiscal sobre la existencia de intereses generales de la sociedad que demanden su intervención ni sobre el alcance o la modalidad de su actuación.
De otro modo, se afecta la adecuada prestación del servicio de justicia que, de acuerdo con la Constitución Nacional, está estructurada sobre la base de la separación orgánica y funcional de jueces y fiscales.
Esta concepción fue acogida por la Corte Suprema en diversos precedentes.
Incluso con anterioridad a la consagración constitucional del Ministerio Público como un organismo independiente y autónomo en el año 1994, la Corte Suprema advirtió que el cumplimiento de la misión de este organismo requiere que los fiscales no estén sujetos a las instrucciones de los jueces. En este sentido, en el caso "Lamparter" (Fallos: 315:2255 ), ese tribunal resolvió que "el representante del Ministerio Público goza para la determinación de los alcances y modalidades del dictamen requerido de una plena independencia funcional respecto del tribunal ante el que actúa, que es ínsita de la magistratura que aquel ejercita y que configura una condición insoslayable que es reconocida a dicho Ministerio como presupuesto esencial para el adecuado cumplimiento de su misión de preservar el orden público y procurar la defensa del orden jurídico en su integridad" (considerando 6"). Además, aseveró que los jueces no pueden gobernar los criterios hermenéuticos adoptados por el Ministerio Público para la determinación de la existencia de intereses que demandan su actuación, "materia cuya incumbencia es de exclusivo resorte de éste" (considerando 7).
Con posterioridad, en el caso "Quiroga" (Fallos: 327:5863 ), la Corte Suprema enfatizó que la independencia del Ministerio Público consagrada por el artículo 120 de la Constitución Nacional prohíbe a los jueces dar instrucciones a los fiscales sobre cómo deben actuar, lo que implicaría desconocer el sentido de la separación entre jueces y fiscales "como instrumento normativo básico para el aseguramiento
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2965
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