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Fallos: 327:1002 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, y agréguese la queja al principal y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por el titular de la Fiscalía General de la Cámara Nacional de Casación Penal -Dr. Raúl Omar Plée-.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.

FLORIO y COMPAÑIA LCS.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Si bien el recurso extraordinario no procede en aquellos supuestos donde se dis. cutela aplicación e interpretación dada a normas de derecho común, corresponde hacer excepción a tal criterio en aquellos supuestos en que la decisión jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que la sustenten como tal. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

La sentencia que se limita a referenciar un pronunciamiento anterior de la sala y no trata ninguno de los argumentos sostenidos en el memorial del recurso respecto del alcance dado a la norma que regula el caso expresa una decisiva carencia de fundamentación que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

El pronunciamiento que otorga a la norma aplicable en el caso —art. 47 de la ley 24.522- el alcance previsto por el legislador en una disposición que se hallaba derogada, además de omitir el más elemental análisis de las cuestiones traídas

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1002

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