DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATti
DEL SEÑor MINIStro Doctor Don Juan CARLos MAQUEDA
Considerando:
1 Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que procediese a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la concursada, con carácter inembargable, a fin de que se depositasen en ella exclusivamente las sumas correspondientes a sueldos, contribuciones, cargas sociales y todo impuesto derivado de las relaciones laborales de la empresa concursada (Telepiu S.A.).
27) Que contra dicho pronunciamiento la Fiscal General ante la Cámara Comercial dedujo un recurso extraordinario en el que plantea, en síntesis, que la alzada no tuvo en cuenta la finalidad de las normas concursales y omitió verificar la compatibilidad de la interpretación efectuada con las disposiciones de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que establecen una protección especial a favor de los trabajadores.
La denegación de dicho recurso dio lugar a una presentación directa (causa COM 27089/2017/14/1/RHD).
El Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTSAID), un grupo de trabajadores y delegados gremiales de la concursada, y Telepiu S.A. también dedujeron contra el fallo de la cámara sendos recursos extraordinarios.
Estos últimos fueron concedidos exclusivamente para el tratamiento de los agravios alusivos a la interpretación y aplicación del Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (sobre protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador) y de la Recomendación 180 que lo acompaña.
3 Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal en la causa COM 27089/2017/14/1/ RHI, a cuyos términos se remite en lo pertinente en razón de brevedad.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2975
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