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Fallos: 344:2974 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 aquí que todo proceso colectivo implica una postergación de intereses individuales en aras de alcanzar la mejor solución colectiva, y que ninguna instancia estatal puede desatender los deberes constitucionales relativos a la protección del trabajo y de la prensa.

En conclusión, la sentencia apelada realizó una interpretación de las normas concursales que no es una derivación razonada del régimen de la ley 24.522 y que no se ajusta a la comprensión constitucional de los derechos fundamentales en juego.

VI-
Por los motivos expuestos y los planteados por la fiscal general, mantengo el recurso y solicito que se revoque la decisión apelada y vuelva al tribunal de origen a sus efectos. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.

Vistos los Autos: "Telepiu S.A. s/ incidente art. 250".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios concedidos a fs. 245/2353 y el interpuesto por la señora Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, cuya denegación originó la presentación directa, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se los desestima. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

Horacio Rosarti (en disidencia)- Cartos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2974

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