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Fallos: 344:2967 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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te, para interponer recursos de apelación (e). Ello comprende la apelación extraordinaria federal.

Cabe agregar que la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 prevé expresamente la intervención del Ministerio Público puesto que los concursos y las quiebras no son meros conflictos entre particulares (arts.

51 y 276). Por el contrario, son procedimientos colectivos que involucran intereses generales de la sociedad en, al menos, la conservación de la fuente productiva, el mantenimiento de la fuente de trabajo, la protección del crédito y evitar la crisis en cadena de otros agentes económicos. Estos intereses colectivos justifican que sean procedimientos regulados por normas de orden público (Fallos: 327:1002 , "Florio") donde interviene el Ministerio Público Fiscal.

En el caso registrado en Fallos: 336:908 , "Clínica Marini", la Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que denegaba el recurso extraordinario interpuesto por la fiscal general sobre la base de que carecía de legitimación para intervenir en defensa de los acreedores laborales. La magistrada recurrente alegó que el tribunal confundió la protección de los intereses de los acreedores laborales con la defensa del interés general que la habilitaba a impugnar. La Corte Suprema afirmó que "asiste razón a la recurrente, pues ha decidido este Tribunal que el Fiscal de Cámara tiene legitimación para recurrir la sentencia por la vía federal, ya que tanto la Constitución Nacional en su art. 120, como la ley que rige su actuación, encomiendan al Ministerio Público la función de defender el orden jurídico en su integridad (Fallos: 319:1855 y sus citas)" (considerando 4; en el mismo sentido S.C. A. 113, L. XLVI, "AESA Aceros Especiales SA s/ quiebra s/ incidente de apelación", sentencia del 1 de agosto de 2013; S.C. D. 231, L. XLIV, "Dolce Pasti SA s/ quiebra", sentencia del 1 de agosto de 2013).

En el presente caso, la fiscal general, en ejercicio de su independencia y autonomía funcional, entendió al articular la vía federal que la sentencia apelada no involucra únicamente los intereses patrimoniales e individuales de los trabajadores, sino intereses colectivos de la sociedad vinculados al mantenimiento de la fuente de trabajo y a la conservación la empresa concursada, lo que sustenta su legitimación para peticionar art. 276, ley 24.522, arts. 2 y 31, ley 27.148 y art. 120, Constitución Nacional. A su vez, la fiscal general consideró que la sentencia apelada realizó una interpretación de las normas concursales que amenaza la vigencia de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales, en especial, en cuanto protegen al trabajo, lo que tambiénjustifica su legitimación en los términos del artículo 2 de la ley 27.148.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2967 
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