Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2971 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

y la satisfacción de los derechos crediticios (Fallos: 327:1002 , "Florio y Compañía I.C.S.A."; 330:334 , "Arcángel Maggio"; 340:1663 , "Oil Combustibles"; entre otros).

En gran medida, las disposiciones que regulan el concurso preventivo están estructuradas a fin de alcanzar la conservación de la empresa. Con ese objeto, la ley permite que el concursado mantenga la administración de su patrimonio, bajo el control del síndico y del juez art. 15, ley 24.522). Además, prohíbe suspender la prestación de servicios públicos al deudor (art. 19) y dictar medidas cautelares contra el concursado en los procesos que no son atraídos al concurso preventivo (art. 21). Con la misma finalidad, la ley faculta al juez concursal a autorizar al deudor realizar actos que excedan la administración ordinaria cuando ello es conveniente para la continuidad (art. 16 in fine); y a suspender la subasta y otras medidas precautorias que impidan al concursado el desarrollo de las actividades productivas (art. 24).

De todos modos, el juez concursal puede recurrir a las demás medidas precautorias previstas en el resto del ordenamiento jurídico, donde se inserta la ley 24.522, a fin de proteger los fines del concurso por ejemplo, arts. 195 y ss., Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación).

A su vez, cabe destacar que, durante el tiempo que insume el trámite de la solución preventiva, el patrimonio del deudor, que es la prenda común de los acreedores, no puede verse afectado por las acciones del deudor o de terceros. La preservación del patrimonio también es necesaria para asegurar la continuidad de la actividad empresarial.

Para ello, el régimen concursal prevé diversas medidas que tienden a proteger la integralidad del patrimonio del deudor (por ejemplo, arts.

14, incs. 5, 7 y 12; 15; 16; 17; 20; 21; 24; 25; 38; 53; 85; ley 24.522).

En este contexto normativo, considero que, contrariamente a lo resuelto por la sentencia apelada, el juez concursal no se exorbitó de sus competencias al dictar una medida que procura asegurar que determinados fondos de la concursada sean destinados al pago de los sueldos, contribuciones, cargas sociales y todo impuesto derivado de las relaciones laborales. Se trata de una disposición que protege los fines propios del concurso preventivo: el pago de las obligaciones laborales indispensable para la conservación de la empresa y para el mantenimiento de la fuente de trabajo. A la vez, protege la integralidad del patrimonio del deudor. En su carácter de director del proceso, el juez debe proteger el objeto del proceso concursal y, en especial, los derechos implicados, más aún cuando tienen jerarquía constitucional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2971

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos