que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Asimismo, en dicho decreto se estableció que los montos recaudados constituirían los recursos con afectación específica destinados a financiar el gasto que demande el pago de los beneficios de la fuerza de seguridad en cuestión (art. 5").
9 Que con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, nia su inalterabilidad (Fallos: 315:339 ; 327:5002 ; 338:757 ), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.
10) Que en el caso la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio, encuentra sustento en la autofinanciación del particular sistema previsional en el que se realizan, en la existencia de una necesidad pública como es la de atender las pasividades otorgadas al personal de Gendarmería Nacional y sus derechohabientes y, por ende, halla fundamento suficiente en una norma de rango constitucional —art. 14 bis—, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (conf.
arg. Fallos: 256:67 ; 291:409 ; 322:215 , entre otros).
11) Que tampoco pueden ser admitidos los planteos que invocan una afectación del derecho de igualdad derivada de la aplicación de la citada ley 22.788, toda vez que para tener por configurado dicho extremo resulta necesaria la existencia de excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se conceden a otros en idénticas circunstancias (Fallos: 313:1513 ; 328:690 ). Este requisito no se verifica por el solo hecho de que los agentes pasivos de la Gendarmería Nacional se encuentren obligados a integrar aportes que no realizan los beneficiarios del régimen general de jubilaciones y pensiones una vez obtenida la prestación, pues los primeros gozan de un sistema especial para el
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2725
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