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Fallos: 327:5002 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 35.


LUIS RODOLFO ARGUELLO v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la nulidad del acto que dispuso el cese del actor en sus cargos de profesor universitario por haber cumplido la edad de setenta años, toda vez que se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal -Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán y resolución NN? 11/96 del Consejo Superior y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que invoca el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Cuando la sentencia trata una cuestión de naturaleza federal, resulta indiferente la forma y oportunidad de su planteamiento a los efectos de habilitar la instancia extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al establecer la inteligencia de normas de naturaleza federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal inferior y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La fijación de los límites temporales para el nacimiento o la extinción de los derechos, cuando se produce un cambio en el régimen jurídico, es un recurso legítimo, con el que no'se vulnera la igualdad constitucional. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5002

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