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Fallos: 291:409 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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COMISION ADMINISTRADORA ȣ CAJA DE EMPLEADOS DE CASINO
v. COMISION NACIONAL DE PREVISION SOCIAL JUBILACION JE EMPLEADOS NACIONALES: Fondos de la Caja.

No es procedente excluir del monto respecto del cual deben hacerse aportes jubilatorios y contribuciones, las sumas que en concepto de propinas que in gresan a la llamada "Caja de Empleados", percibió el personal de Casinos en forma habitual, regular y permanente, con anuencia de las autoridades 2 cuyas órdenes actuaban los agentes beneficiados con dichos importes. A igual conclusión se llega por aplicación del art. 2, par. 3, de la ley 14.400, en cuanto establece con amplitud que debe entenderse por remneración la asig.

nación fijada por el presupuesto o convenios colectivos de trabajo más los suplementos adicionales, cualquiera fuere su concepto, siempre que sean habituales, regulares y permanentes.


JUBILACIÓN Y PENSION.
El descuento formso de paste de los haberes del empleado para formar los fondos previsionales tiene su origen y justificación en la existencia de una necesidad pública y se funda en previsores principios de solidaridad, como todas las cargas del sitema de seguridad social; incluso pueden llegar a convertir en legitima la exigencia de aportes aun a quienes, por diversos motivos, pudieren no significarle beneficio alguno.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 398 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la de cisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión del organismo recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión en debate consiste en determinar si deben efectuarse 0 no aportes y contribuciones a la Caja de Previsión Social para el Personal del Estado sobre las sumas percibidas en concepto de propinas por los empleados de las salas de juego dep:

dientes ¿e la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos.

Los organismos previsionales se pronunciaron por la afirmativa. La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió lo contrario, entendiendo que no corresponde exigir tales aportes y contribuciones toda vez que durante el período considerado —años 1957/1957— regían disposi ciones que vedaban percibir dádivas 0 gratificaciones a los agentes pú

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-409

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