el jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, que elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Por lo tanto, surge con claridad del texto constitucional que algún tipo de intervención del Congreso de la Nación es necesaria como requisito de validez de los decretos de necesidad y urgencia.
En el caso, se comprueba la inexistencia de intervención legislativa de ninguna especie, circunstancia que resulta suficiente para determinar la invalidez constitucional del decreto en cuestión. Ello es así, por cuanto no se encuentra cumplida una de las condiciones exigidas para admitir la legalidad del ejercicio de la atribución concedida al Poder Ejecutivo por medio del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional (doctrina de "Verrocchi", Fallos: 322:1726 , voto de los jueces Fayt, Belluscio y Bossert, considerando 11; "Consumidores Argentinos", Fallos: 333:633 , voto del juez Maqueda, considerando 14). Lo que aquí se decide no implica adelantar juicio alguno sobre la naturaleza y/o el alcance de la intervención legislativa exigida por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional ni sobre el procedimiento previsto por la ley 26.122.
Las consideraciones anteriores son suficientes para declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97, tornándose inoficioso el examen de los restantes agravios de las recurrentes.
Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en la presente y en la causa CAF 10318/2007/CA1-CS1 "Miranda, Aldo Rodolfo y otros c/ EN —- M Interior — GN — Dto. 679/97 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", fallada en la fecha, el Tribunal resuelve:
1) Declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario.
2) Confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788.
3) Declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 y revocar la sentencia apelada en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicho decreto.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2721
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