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Fallos: 344:2730 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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TASAS
La contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal es la clave de bóveda del sistema de distribución de competencias tributarias entre las distintas jurisdicciones, pues son estos servicios los que permiten a las municipalidades gravar a los contribuyentes que se benefician con ellos sin violar con ello la Constitución Nacional; la excesiva latitud en la caracterización de los servicios que las tasas municipales pretenden gravar convierte a dichas tasas en tributos que los municipios están inhibidos de crear.

TASAS
La excesiva latitud en la determinación de los servicios que las tasas pretenden retribuir al no discriminar debidamente los servicios cuya manutención solicita contrarían el principio de legalidad tributaria, pues posibilitan la eventual recaudación de los fondos para una finalidad ajena a la que presuntamente le habría dado origen; es por ese motivo que, ante normas que realizan la descripción del hecho imponible en términos excesivamente amplios se acrecienta la obligación de demostrar la efectiva prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado.

TASAS
No es justo imponer al contribuyente, cuando ha negado la prestación del servicio, la carga de probar que no ha sido efectivamente prestado, en tanto si, a los efectos de impugnar una tasa, debiera ser el contribuyente quien tuviera que probar que el servicio que se grava no ha sido efectivamente prestado, dada la dificultad de dicha prueba, se circunvalarían en los hechos las exigencias que determinan la constitucionalidad de las tasas retributivas de servicios tratándoselas de un modo similar a un impuesto.

TASAS
La llamada "Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios" prevista en el art. 116 del Código Tributario Municipal de La Banda, Santiago del Estero, describe el hecho imponible de un modo excesivamente genérico, impropio de la tipificación de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2730

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