Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:339 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

conocimiento cabal de los agravios, con referencia a los hechos de la causa y los fundamentos de la sentencia recurrida.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Ge- neral, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que dentro del quinto día y conforme a las pautas establecidas por la acordada n" 54/86, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.


RICARDO LEVENE (11) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLint O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR BON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín condenó a Roberto Felicetti a la pena de reclusión perpetua, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas; a Claudia Beatriz Acosta, a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas; a Miguel Alberto Aguirre, Luis Alfredo Díaz, Isabel Margarita Fernández, Gustavo Alberto Mesulti, José Moreyra, Carlos Ernesto Motto, Sergio Manuel Paz, Luis Darío Ramos, Sebastián Joaquín Ramos, Claudio Néstor Rodríguez y Claudio Omar Veiga, a la pena de reclusión perpetua, acccsorias legales y costas; por considerar a todos ellos coautores penalmente responsables de los delitos de asociación ilícita calificada, en concurso real con rebelión, el que concurre idealmente con los delitos de usurpación, homicidio doblemente agravado reiterado (10 ocasiones), múltiple homicidio en grado de tentativa doblemente agravado (12 ocasiones), robo agravado por su comisión con armas reiterado (3 ocasiones), privación ilcgal de la libertad calificada por haberse cometido como medio de coacción reiterada (4 ocasiones), una de las cuales se agrava también por resultar grave daño en la salud del ofendido y otra por resultar la muerte de la persona ofendida: lesiones graves reiteradas (3 ocasiones) y lesiones leves

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos