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Fallos: 344:2719 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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re el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para habilitar el dictado de decretos de necesidad y urgencia.

7") En relación con el agravio dirigido a cuestionar el aporte fijado por la ley 22.788 sobre la base de que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no se encontraban obligados a efectuar aportes, corresponde recordar que esta Corte ha sostenido en numerosas oportunidades que la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da per se lugar a una cuestión constitucional, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (doctrina de Fallos: 275:130 ; 283:360 ; 299:93 ; 315:839 , entre muchos otros).

Si bien el establecimiento del aporte del 8 al haber del personal retirado y pensionado implicó una merma del haber previsional, es jurisprudencia consolidada que las garantías del art. 14 bis de la Constitución Nacional no impiden que, bajo determinadas circunstancias y dentro de ciertos límites, los haberes previsionales puedan ser reducidos.

En ese sentido, esta Corte ha decidido reiteradamente que las reducciones en los montos de las jubilaciones están constitucionalmente justificadas cuando: 1) fueran impuestas por ley; 2) respondieran al interés público; y 3) no fueran confiscatorias ni padecieran de una arbitraria desproporcionalidad (Fallos: 278:232 ; 300:616 ; 303:1155 ; 321:2181 ; disidencia del juez Rosenkrantz en Fallos: 342:411 , entre otros). Por lo tanto, una reducción de los beneficios previsionales producida como consecuencia del establecimiento de un aporte no puede ser tachada de inconstitucional en tanto se satisfagan los tres requisitos mencionados, como sucede en el presente caso.

En efecto, el aporte cuestionado por los recurrentes fue establecido por una ley nacional que, como surge de la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional, tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa institución y los del Ejército Argentino.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2719

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