de Walter; Sara D. Del Valle Fauze; Graciela P. Molinelli; Guillermo R. Dalla Lasta; María E. Suárez; Adriana Mollau; Juan Pablo O. Vega.
Ministerio Público: Dres. María G. Reiriz; Nicolás E. Becerra y Laura M. Monti.
GALINDO DE SPOTA, NORMA CARMEN c/ EN- MS pE ECONOMIA y Otro s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25.561
CUESTION FEDERAL
Si la causa versa sobre la inteligencia de normas federales la Corte no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Los argumentos esgrimidos con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia deben ser tratados en forma conjunta con los relacionados con la interpretación de normas federales si se hallan inescindiblemente vinculados con la cuestión federal planteada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
CONSOLIDACION DE DEUDAS
No resulta aplicable el criterio de excepción al diferimiento de los servicios de la deuda pública en base a la edad establecido en el precedente "Tapella" (27/9/2011) si mientras estuvo vigente la norma invocada enla demanda como fundamento de la pretensión, la actora no alcanzaba la edad contemplada en aquélla (75 años o más de edad) sino que recién lo hizo en el momento en que el presupuesto no previó dicha excepción, como tampoco lo hicieron las sucesivas leyes de presupuesto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:757
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