6 Que alos efectos de examinar la validez del aporte previsional cuestionado por los actores corresponde tener presente que el art.
125 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional —19.349—, en su texto originario, establecía que hasta tanto el Poder Ejecutivo determinase su incorporación al ente previsional pertinente, el personal de Gendarmería seguiría aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ex ley 4349), que continuaría actuando como agente de retención de esos aportes.
Agregaba también que los retiros y pensiones producidos y que se produjesen hasta dicha oportunidad, continuarían siendo atendidos por rentas generales.
Con posterioridad, la ley 22.043 modificó el citado art. 125 (art.
25) y dispuso que los aportes y contribuciones referidos ingresasen en una cuenta especial a crearse en la Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército, y que los beneficios serían atendidos por el servicio de dicha cuenta especial, sistema que persiste en la actualidad. Asimismo, según el art. 5° de la citada ley, el Tesoro Nacional efectuaría los aportes necesarios a los servicios de la cuenta especial a crearse para atender el pago de las pasividades, cuando razones de índole financiera así lo requirieran.
79) Que dentro de este régimen de retiro especial anteriormente descripto, la ley 22.788 vino a establecer el sistema de aportes para el personal en actividad, retirados y pensionados de Gendarmería Nacional que serían ingresados a la mencionada cuenta especial para ser destinados a la atención de las prestaciones, reiterando que el Tesoro Nacional proveería los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados, para poder atender el pago mensual de las pasividades de los beneficiarios de la fuerza (arts. 4? y 5).
A tal efecto, se fijó un descuento del 8 mensual en concepto de aporte previsional sobre el haber del personal retirado y en el de los pensionados de la Gendarmería Nacional que percibieran sus prestaciones bajo los regímenes indicados en los arts. 2 y 3" de dicha norma, entre los cuales se encuentran los actores.
8) Que con posterioridad, mediante el decreto de necesidad y urgencia 679/97, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el régimen legal de aportes del personal de la institución y elevó el descuento previsional a un 11 sobre el haber de retiro o pensión (arts. 2° y 4"), por considerar
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2724
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