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Fallos: 344:2726 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cálculo y movilidad de sus haberes de retiro y de pensión que los segundos no poseen (arts. 94, 111 y sgtes. de la ley 19.349 —texto según ley 22.534—).

12) Que con respecto a la validez del decreto 679/97 que elevó el porcentaje de aporte fijado por la ley 22.788, cabe señalar que el propio Poder Ejecutivo en sus considerandos lo calificó como decreto de necesidad y urgencia al señalar que se dictaba en uso de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional.

13) Que el citado decreto fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (ey 26.122) a que hace referencia el mencionado art. 99, sin que hubiese existido intervención legislativa de ninguna especie que permita inferir la voluntad del Congreso Nacional de pronunciarse expresamente acerca del rechazo o aprobación del citado decreto, circunstancia que resulta suficiente para determinar su invalidez constitucional, dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para admitir la legalidad del ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo (conf. Fallos:

333:633 , causa "Consumidores Argentinos", voto del juez Maqueda).

14) Que sin perjuicio de ello, cabe advertir que el decreto en examen tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia.

En efecto, para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (conf. Fallos: 322:1726 "Verrocchi", considerando 9" y 333:633 "Consumidores Argentinos", considerando 13).

15) Que en el presente caso, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2726

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