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Fallos: 344:2729 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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TASAS
Es inconstitucional la ordenanza 179/00 de la Ciudad de la Banda, Provincia de Santiago del Estero pues, las prestaciones que la municipalidad alegó haber brindado, que fueron tomadas en consideración por las instancias de grado, y que en la inteligencia de ambas darían lugar a su derecho a exigir la retribución pretendida, no son servicios ni concretos, ni efectivos, ni individualizados referidos a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.

TASAS
La tasa es una categoría tributaria también derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.

TASAS
Para que una contribución satisfaga el test de constitucionalidad deben cumplirse las siguientes condiciones: a) la contribución debe ser caracterizable como una tasa y no como un mero tributo; b) su redacción debe identificar un servicio en particular que debe ser efectivamente prestado por el Estado por lo que sus términos no pueden ser excesivamente amplios y abarcativos; y, €) es el fisco municipal quien debe probar, en todo caso, la concreta, efectiva e individualizada prestación estatal.

IMPUESTO
La distinción entre especies tributarias no es meramente académica, pues desempeña un rol esencial en la coordinación de las potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, dado que el art.

9, inc. b, de la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, excluye alas tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2729

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