la interpretación que los favorezca y no la que los dificulte (Fallos:
311:2751 ; 312:2177 ; 330:2932 ; 331:866 ; 338:628 , entre otros).
Con esta comprensión, cabe recordar que el Código citado persigue ciertos fines específicos, que se inspiran en los valores que hacen a la esencia propia y diferencial del sistema electoral; y entre los cuales se encuentra la rápida definición de los conflictos, a fin de evitar una indefinida incertidumbre sobre la legitimidad del resultado de los comicios.
En tal sentido, la Corte ha dicho que si bien "el derecho electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular (...) también tiene como finalidad conducir regladamente el conflicto que toda competencia por el poder supone, a través de medios pacíficos y ordenados según el imperio de las leyes.
En este aspecto, la normativa electoral busca dar certeza y poner fina las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos, y afectan el normal desenvolvimiento institucional" (Fallos: 331:866 ).
Fue, precisamente, con tal finalidad que el legislador creó un sistema estructurado sobre la base de un cronograma electoral que consta de sucesivas etapas, que se desarrollan en plazos breves y perentorios, y respecto de las cuales rige el principio de preclusión. En virtud de tal principio, no es posible la reapertura de etapas y momentos procesales ya extinguidos y se considera válido todo acto que no fue impugnado en tiempo oportuno.
Es por ello también que el Tribunal ha otorgado especial trascendencia al principio de preclusión en materia electoral y ha señalado que su respeto "excede lo meramente formal y atañe a la sustancia del acto, cuya validez y firmeza deben ser garantizadas" para evitar que "por vía de alegaciones que no tendrían límite temporal alguno [se impugne] (...) indefinidamente la legitimidad de los candidatos triunfantes, con evidente mengua de la seguridad jurídica y certeza de los procesos electorales" (Fallos: 314:1784 ; en igual sentido Fallos: 331:866 y causa "Acosta, Leonel Ignacio", Fallos: 340:1084 ).
9") Que, a la luz de esos lineamientos, resulta evidente que la destrucción de las boletas, prevista por el artículo 123, responde a la finalidad de lograr la rápida resolución de los conflictos, otorgar certeza al
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2536
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