naS. Zapico (fs. 12 del expediente penal); que formuló requerimiento de instrucción en los términos del art. 188 del Código Procesal Penal de la Nación y propuso el secuestro de las urnas (fs. 13/14 del expediente penal).
La causa -que se caratuló FBB 17751/2017 "NN s/ infracción al art.
139, inc. "B" CEN denunciante: Seia, Clarisa Graciela y otro"- se radicó ante la Secretaría Penal del juzgado federal de Santa Rosa, cuyo subrogante era el Dr. Facundo Cubas. En su primer auto, el magistrado ordenó la formación del expediente penal, a efectos de investigar la posible comisión de un delito de acción pública y, en particular, del previsto en el art. 139, inc. b, del Código Electoral Nacional que, en su parte pertinente, prevé: "Se penará con prisión de uno a tres años a quien:
...) b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada".
También ordenó que las urnas en cuestión quedaran secuestradas en el marco de esa causa; aunque suspendió la ejecución de dicha decisión a resultas de lo que resolviera la Cámara Nacional Electoral en el recurso interpuesto por el Frente Cambiemos en la causa que tramitaba por vía electoral (fs. 15 y 22 del expediente penal).
Por último, y luego de haber adoptado esas medidas -que consideTó urgentes para la preservación de la prueba en la causa penal-, el juez Cubas decidió excusarse, con fundamento en que ya había intervenido en el asunto como integrante de la Junta Electoral. Frente a ello, la Cámara Federal de Bahía Blanca designó como jueza "ad hoc" a la Dra. María Gabriela Marrón, titular del Juzgado Federal n° 2 de esa misma ciudad (fs. 22 y 25 del expediente penal).
En su primera resolución, la nueva magistrada solicitó a la Junta Electoral que hiciera entrega de las urnas a la Fiscalía Federal interviniente, a cargo de la Dra. Adriana Zapico (fs. 27/28 vta. del expediente penal).
El 17 de noviembre de 2017, la Junta Electoral acogió esa solicitud.
Dicha decisión fue adoptada por una mayoría integrada por el juez federal Facundo Cubas y la Fiscal Federal Adriana Zapico que era, precisamente, quien había requerido la entrega de las urnas (ver Acta N° 8 de fs. 85/86 y fs. 41/42 del expediente penal).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2533
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