Para decidir de ese modo, la Cámara sostuvo que no se daban los supuestos excepcionales en los que el artículo 118 del Código Electoral Nacional (CEN) autoriza a reabrir las urnas; que los fiscales del Frente Cambiemos no habían realizado objeción alguna ante los presidentes de mesa, en los términos del artículo 102, inciso d, de ese mismo ordenamiento; y que el partido tampoco había formulado protesta en la etapa de reclamos que prescriben los artículos 110 y 111 del CEN.
En otro orden de ideas, y en lo que a este caso interesa, el tribunal electoral agregó que "ninguna incidencia podría tener en el caso lo afirmado por el apelante acerca de la existencia de una causa penal vinculada con los hechos que motivaron el planteo en estos autos (...) pues —obvio es decirlo- corresponde a la competencia exclusiva de la justicia nacional electoral la verificación del proceso de escrutinio que ha de concluir con la proclamación de los candidatos electos (...) Tanto es así que el Código Electoral Nacional dispone, tras pronunciarse sobre la validez de la elección (...) [que] inmediatamente, en presencia de los concurrentes, se destruirán las boletas, con excepción de aquellas a las que se hubiese negado validez o hayan sido objeto de alguna reclamación (cf. artículo 123, cód. cit.). Como se observa, la norma determina la inmediatez con que las boletas utilizadas deben destruirse -lo que excluye, por razones de seguridad jurídica, cualquier posibilidad de revisión- con la sola excepción de aquellas referidas a votos cuestionados; lo que en el caso no se ha dado, pues como se dijo, no existieron votos recurridos en las mesas —-tampoco impugnados- ni hubo reclamo alguno en los términos que la ley establece para cuestionar la validez de votos determinados o de la elección de las mesas" verfs. 61/ 61 vta).
Contra esa sentencia, el apoderado del Frente Cambiemos promo vió un recurso extraordinario federal que, denegado, dio origen a un recurso de hecho ante esta Corte, caratulado CNE 10566/2017/3/RH1 "Frente Cambiemos La Pampa s/ protesta contra el escrutinio definitivo", que fue rechazado el día 5 de diciembre de 2017.
De manera que lo decidido con respecto a la validez del proceso de escrutinio se encuentra firme.
4) Que, por otra parte, las denuncias penales que formularon los fiscales del Frente Cambiemos fueron elevadas a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, a cargo de la Dra. Adria
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2532
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