proceso electoral y evitar cuestionamientos indefinidos que afecten la legitimidad de los candidatos proclamados.
Es claro que existe una tensión entre ese objetivo y otro valor fundamental del derecho electoral, que tiende a preservar la transparencia de los comicios y su genuino resultado para no defraudar a la sociedad; pero también lo es que esa tensión ha sido resuelta por el propio legislador, que ha adoptado expresamente la decisión de que se destruyan todas las boletas, salvo "aquellas a las que se hubiese negado validez o hayan sido objeto de alguna reclamación".
En cuanto a qué alcances corresponde asignar al término "hayan sido objeto de alguna reclamación" no es posible interpretarlo sino como referido a votos que fueron impugnados en la forma y dentro de los plazos perentorios que establece el Código Electoral para cuestionar los resultados de los comicios.
Es cierto que el mismo Código reconoce la posibilidad de realizar, por los mismos hechos, una denuncia penal; y también lo es que esa denuncia no tiene como límite los mismos plazos perentorios. Pero es muy claro que la vía penal no es una reclamación contra la validez del escrutinio; sino un proceso para investigar la posible comisión de un delito electoral.
Por ello, si el legislador hubiese querido incluir otra excepción a la regla general que dispone la inmediata destrucción de las boletas, que no fuera la existencia de una reclamación pendiente, así lo habría hecho, estableciendo, por ejemplo, la obligación de conservar las papeletas cuando ellas fueran necesarias como prueba en una causa penal en la que se investigue un delito electoral.
Máxime cuando la vía penal está contemplada dentro del mismo Código Electoral, lo que supone que todos los aspectos atinentes al acto comicial se regularon en forma conjunta y como un sistema coherente y armónico.
En este respecto, no cabe olvidar que las leyes deben interpretarse evitando suponer su inconsecuencia, la falta de previsión o la omisión involuntaria del legislador; de ahí que cuando la norma emplea determinados términos y omite, en un caso concreto, hacer referencia
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2537
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