Considerando:
1 Que estas actuaciones tienen su origen en el conflicto suscitado entre la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, con respecto a la entrega de cuatro urnas que contienen votos emitidos, para la elección de diputados nacionales, en los comicios generales del 22 de octubre de 2017, en el Circuito 71, La Maruja, correspondiente al Departamento Rancul, de esa provincia.
2 Que el día 25 de octubre de 2017, en oportunidad de la realización del escrutinio definitivo ante la Junta Nacional Electoral del Distrito La Pampa, el apoderado de la lista 503 (Frente Cambiemos) solicitó la apertura de las urnas 692 a 695, correspondientes a 4 mesas del Circuito 71, La Maruja, "por tener conocimiento indirecto de que había en ellas votos marcados y que iban a realizar la denuncia de tales irregularidades".
La Junta Electoral -integrada por el juez federal subrogante de Santa Rosa (Facundo Cubas), la Fiscal Federal subrogante de Santa Rosa (Adriana Zapico) y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (Fabricio Ildebrando Luis Losi)- rechazó el pedido en el acto, "por considerar que las actas aprobadas no contenían objeciones de ningún tipo ni votos recurridos, estando correctamente confeccionadas, habiendo vencido el plazo de protestas pertinente, incluso tales actas contaban con firmas de fiscales de la lista peticionante" Wer Acta n° 5 de fs. 3/6).
Durante la tarde de ese mismo día, y en forma paralela, dos fiscales del Frente Cambiemos realizaron denuncias penales ante la Delegación Santa Rosa de la Policía Federal Argentina, alegando los mismos hechos invocados por el apoderado del Frente ante la Junta Electoral Es. 7/10 vta. y fs. 1/5 del expediente penal que corre agregado).
3" Que, las denuncias del Frente Cambiemos La Pampa derivaron en dos causas judiciales diferentes.
Por un lado, se inició una de naturaleza estrictamente electoral, en la que los apoderados de dicho frente apelaron la decisión de la Junta ante la Cámara Nacional Electoral. Ese recurso fue rechazado por la sentencia del 7 de noviembre de 2017 (fs. 59/62 vta.).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2531
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