FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
Quecomo reiteradamente loha resuelto esta Corte, su competencia originaria en las causas en que son parte cónsules extranjeros está reservada para las que versen sobre privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal cfr. Fallos: 250:9 ; 252:164 ; 272:294 ; 284:90 , 178; 289:60 , 455).
Que enla especie, el actor no invoca ser cónsul sino agente consular, lo que determina la incompetencia del Tribunal. La solución no se modifica por el hecho de que el fiador del contrato sobre el que versa la demanda se encuentre actualmente a cargo del consulado. Ello es así porque, en primer lugar, no es parte en autos. Y en segundo término, aun cuando se soslayara este aspecto, no se trataría sino de un negocio particular del vicecónsul a cargo del consulado, ajeno, por tanto, a la competencia del Tribunal.
Porello, y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 1, del decretoley 1285/58 y 111, inc. 3°, de la ley 1893, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en la presente causa. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — CarLos S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
0 PROVINCIA DEL NEUQUEN v. HIDRONOR s.. LEY: Interpretación y aplicación. l Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador. En esa función debe atenderse siempre a los fines que informan el texto legislativo, prefiriendo la interpretación que los favorezca y no aquella que los dificulte.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2177
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