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Fallos: 344:2541 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Una interpretación distinta de estas disposiciones llevaría a sostener que, por regla, los fiscales federales que, por ser tales, integran las juntas electorales deben siempre y necesariamente inhibirse —o disponerse su desplazamiento— cuando ejercen sus funciones como fiscales en hechos relacionados con la materia penal electoral.

Ese resultado, además, entraría en franca contradicción con el artículo 146 del CEN, del cual —en su redacción vigente al momento de los hechos— surge la competencia de la señora fiscal federal subrogante para investigar la posible comisión de delitos electorales, de modo que si la intención del legislador hubiese sido, justamente, establecer su desplazamiento por haber integrado la Junta Electoral Nacional, así lo habría establecido expresamente.

Una constante jurisprudencia de esta Corte postula que no cabe presumir que el legislador haya actuado con inconsecuencia o imprevisión al dictar las leyes (Fallos: 315:1922 ; 321:2021 y 2453; 322:2189 ; 329:4007 ; 341:631 ; 343:498 ; entre muchos otros).

Por lo demás, resulta claro que —según el artículo 52 del CEN entonces vigente— la Junta Electoral de la que formó parte la fiscal no tenía facultades para disponer otra cosa que cumplir con lo ordenado por la jueza ad hoc y, de hecho, el acta donde consta la resolución se limita a dar cuenta de la existencia de la orden judicial, argumento que también descarta la ausencia de la pérdida de objetividad atribuida a la fiscal. Debe destacarse que según el artículo 231 del Código Procesal Penal de la Nación vigente al momento de los hechos, es el juez de la causa penal el magistrado que tiene la potestad de juzgar qué elementos pueden constituir prueba del delito y proceder a su secuestro, juicio que efectuó la magistrada actuante cuando calificó las urnas como "prueba fundamental" en el marco de la investigación (fs. 56 del ya citado expediente penal).

49) Que, finalmente, cabe destacar que la solución que se adopta se funda en principios fundamentales de nuestra forma de gobierno. Esta Corte, desde antiguo, ha remarcado la sustancial importancia de mantener la pureza del sufragio, que sirve de base a la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional, y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que él ha tenido la voluntad de elegir (conf. Fallos: 9:314 ; 338:628 , entre otros). En efecto, las impu

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2541

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