Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2932 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

4°) Que, por otra parte, resultan ajenas ala jurisdicción originaria de la Corte Suprema las causas deducidas contra Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, desde que éstos no revisten la calidad de aforados en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 313:213 y 397; 317:814 ; 318:1823 ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en estejuicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.

Parte actora: Dres. Edgar Omar Clementi y Edgar Gustavo Clementi, letrados en causa propia.

HIDROELECTRICA ALICURA S.A. v. NACION ARGENTINA y Otros LEY: Interpretación y aplicación.

Es misión del intérprete de la ley indagar su verdadero alcance y sentido mediante un examen atento y profundo de sus términos, que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, atendiendo siempre alos fines que informan al texto legislativo y prefiriendo la interpretación que los favorezca y no aquélla que los dificulte.

ENERGIA ELECTRICA.
En la interpretación del textoliteral del art. 43 dela ley 15.336 modificado por la ley 23.164, no puede obviarse que el cambio de régimen introducido por la ley 24.065 ha sido sustancial y profundo, conclusión que fluye naturalmente al confrontar el texto de la norma derogada con el nuevo marco normativo, ya que la fijación de precios y comercialización de la energía y de la potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, que comprende tanto el mercado "spot" como las transacciones efectuadas en el Mercado a Término, bajo un sistema de libertad de contratación, es incompatible con las pautas que at endían al costo integral del productor en el régimen anterior.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2932

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos