establecer la competencia sino una ley nacional, que es la única que puede legislar teniendo en cuenta la necesidad de coexistencia de las diversas jurisdicciones (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Extensión de la prórroga.
Aun cuando cl régimen legal provincial admita implícitamente la prórroga de competencia territorial, debe prevalecer lo dispuesto por el art. 19 de la ley 18.345, que establece que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la territorial, será improrrogable. - .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
Sila parte actora tiene su domicilio en la Provincia de Córdoba y la demandada en la Capital Federal, es inaplicable para determinar el tribunal competente la cláusula en la que las partos convinieron que "cualquier controversia o pleito que se suscitare con motivo de la relación de trabajo que sc especifica en este contrato se tramitara por ante cl domicilio real del Sr. Patricio Romano en esc momento, cualquiera sea el país o ciudad de dicho domicilio, jurisdicción a la que todas las partes se somete en forma indeclinable".
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones laborales.
Si ninguna de las partes pretendió someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros la norma legal a considerar es el art. 24 de la ley 18.345, que establece que en Jas causas entre trabajadores y empleadores será competente, a clección del demandante, el juez del lugar del trabajo, cl del lugar de celebración del contrato o cl del domicilio.
ERNEST y Cu. S.-R.L. v. MUNICIPALIDAD vr VILLAGUAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
= Existe cuestión federal cuando, aunque la problemática planteada se reficre a cuestiones de hecho, pruchba y derecho público local, cl tribunal ha omitido considerar un extremo que, "prima facie", aparece como conducente para la correcta solución del pleito. Asf ocurre en el caso en que, con fundamento en la falta de agotamiento de la vía administrativa, se rechazó el reclamo tendiente a obtener la rescisión del contrato de obra pública, sin tener en cuenta que la (1) 22 de diciembre. Fallos: 223:374 ; 239:80 ; 271:71 ; 273:323 ; 284:153 ; 306:1059 .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2751
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