a un aspecto, la regla más segura de interpretación es que esa omisión no ha sido un descuido, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador (Fallos:
299:167 ; 321:2453 , entre muchos otros).
10) Que, por todo ello, es posible sostener la conclusión de que la falta de impugnación en tiempo por parte de los apoderados del Frente Cambiemos ha sellado definitivamente la suerte de las boletas, que deben ser destruidas de conformidad con lo ordenado por la Cámara Electoral.
Es que no es razonable permitir que, por la vía elíptica de la interposición de una denuncia penal se prolongue, más allá de los tiempos y las excepciones que el propio legislador decidió y plasmó en el artículo 123 del Código Electoral, la incertidumbre sobre la legitimidad del resultado electoral y de los candidatos que fueron proclamados.
11) Que, con arreglo a lo expresado, corresponde afirmar que la jueza federal, al requerir a la Junta Electoral la entrega de las urnas números 692 a 695 -a efectos de utilizar su contenido como prueba en la causa penal caratulada FBB 17751/2017 "NN s/ infracción al art. 139, inc. B" CEN denunciante: Seia, Clarisa Graciela y otro" — Reg. de la Secretaría Criminal y Correccional del Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa — La Pampa-, ha interferido indebidamente con la sentencia de la Cámara Electoral del día 7 de noviembre del año 2017 que ordenaba su destrucción.
12) Que los fundamentos expuestos bastan, por sí solos, para anular el requerimiento de la jueza federal a fin de que se entreguen las urnas ala fiscalía interviniente.
Sin perjuicio de ello, y solo a mayor abundamiento, esta Corte no puede pasar por alto que el cumplimiento de esa orden también hubiera afectado garantías constitucionales fundamentales de las partes involucradas. Ello es así, en la medida en que existen dudas razonables acerca de la posición de neutralidad de la fiscal de la causa, pues intervino en una doble función en el proceso electoral aquí ventilado ya que, como fiscal solicitó la entrega y apertura de las urnas; y como integrante de la Junta Electoral decidió -ante el requerimiento de la jueza- que correspondía acceder a dicho pedido, resultando su voto determinante para la adopción de ese temperamento (ver fs. 13/14, 40 y Acta 1" 8 de fs. 41/42 de la causa penal.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2538
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