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Fallos: 344:2540 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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constituirse en querellante particular y que la jueza ad hoc no alcanZó a examinar en razón de la inmediatez con la que envió el expediente a este Tribunal.

Cabe recordar que esta Corte decidió suspender el trámite de la causa penal y la destrucción de las boletas, solicitando en la misma resolución que la jueza federal ad hoc remitiera inmediatamente las actuaciones y luego disponiendo la intervención de la Procuración General de la Nación (fs. 92/93).

Dicho pedido de recusación tuvo encuadramiento en la causal prevista en el artículo 55, inciso 4° del Código Procesal Penal de la Nación, vgr: "tener interés en el pleito", toda vez que —según se argumentó— la investigación "podría involucrar la determinación de la legitimidad o no de las definiciones tomadas por la Junta Nacional Electoral" y que su intervención en dicho órgano [el de la fiscal] ha implicado de su parte tomar conocimiento e intervenir en la toma de decisiones sobre hechos estrechamente vinculados a los pormenores que hacen al posible objeto de la pesquisa, de modo que se coloca en una "situación de pérdida absoluta de la objetividad que su rol como fiscal requiere para el correcto desarrollo de una investigación" (fs. 35/39 del referido expediente FBB 17751/2017 "NN s/ infracción al art. 139, inc. B" CEN denunciante: Seia, Clarisa Graciela y otro").

3") Que es sabido que las causales de excusación y de recusación previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación (al que remite el artículo 146 del Código Electoral Nacional —CEN— en su redacción vigente al momento de los hechos) que resultan aplicables a los miembros del Ministerio Público Fiscal (artículos 71 del mencionado Código Procesal Penal de la Nación y 59 de la ley 27.148) deben interpretarse en forma restrictiva (doctrina de Fallos: 328:1491 ).

Ello es así, con mayor razón aun, cuando, como en el caso, la participación de la señora fiscal federal subrogante en la Junta Electoral Nacional —órgano de carácter temporario— está prevista expresamente en el artículo 49 del CEN precisamente en razón del cargo que desempeña en el Ministerio Público Fiscal. Cabe agregar que no existe razón alguna para variar esta conclusión por la circunstancia de que la designación en este último cargo haya sido con carácter de subrogante.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2540

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