344 rrentes, se destruirán las boletas, con excepción de aquellas a las que se hubiese negado validez o hayan sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán todas al acta a que alude el artículo 120, rubricadas por los miembros de la Junta y por los apoderados que quieran hacerlo".
Ahora bien, el criterio de la Cámara Nacional Electoral es que la destrucción de las boletas utilizadas en la elección no obstaculizaría la investigación que debe llevarse a cabo en la causa penal (v. considerando 3 segundo párrafo, de la sentencia del 21 de noviernbre pasado, agregada -en copia- a fs. 87/89).
Sin embargo, los denunciantes hacen hincapié en que de dichas boletas -y su marcación con iniciales- surgiría la comisión de un delito electoral.
Por ese motivo, y sin desconocer que la decisión de la Cámara se encuentra firme, considero que para evitar que desaparezca lo que podría constituir prueba fundamental en el marco del proceso penal que tramita actualmente bajo el expte. FBB 17.751/2017, V.E. debería mantener la suspensión de la destrucción de las boletas que se encuentran dentro de las urnas correspondientes a las mesas 692 a 695 del circuito 71 de la localidad La Maruja del Departamento Rancul de la Provincia de La Pampa, tal como dispuso en su sentencia del 23 de noviembre de este año; ello, hasta tanto concluya la mencionada causa penal.
IX-
Opino, por lo tanto, que las actuaciones cumplidas en el marco de la causa FBB 17.751/2017 "NN s/ infracción al art. 139, inc. B CEN Denunciante: SETA, Clarisa Graciela y otro" no contradicen ni interfieren con lo resuelto en el ámbito electoral en los autos CNE 10.566/2017/CA1 "Frente Cambiemos La Pampa s/ protesta contra el escrutinio definitivo" .Buenos Aires, 12de diciembre de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021.
Vistos los autos: "Agrupación Política: Frente Cambiemos La Pampa s/ cuestiones de competencia".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2530
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