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Fallos: 344:2539 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Tal situación fue oportunamente denunciada por el Partido Justicialista en el expediente penal, mediante una recusación, que no obtuvo respuesta de la jueza federal. Es evidente que la magistrada no podía mantener su requerimiento sin expedirse, previamente, sobre una denuncia de tal gravedad; ello, a fin de evitar futuras declaraciones de nulidad de actuaciones judiciales deformadas, con sustento en la afectación de la garantía constitucional del debido proceso.

Por todo lo expuesto, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve el conflicto planteado en favor de la Cámara Nacional Electoral y se deja sin efecto la medida dispuesta por la jueza de primera instancia, excediendo el límite de sus facultades legales. Remítanse las causas CNE 10566/2017/2/CS1 "Frente Cambiemos La Pampa s/ protesta contra el escrutinio definitivo", a la Cámara Nacional Electoral, y FBB 17751/2017 "NN s/ infracción al art. 139, inc. B" CEN denunciante: Seia, Clarisa Graciela y otro", al Juzgado Federal de Santa Rosa —secretaría electoral— Provincia de La Pampa, con copia de la presente, a sus efectos.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)- ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI — HORACIO ROsATTtt.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTE DOCTORA DOÑA
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

19) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y las conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir por razones de brevedad.

29) Que, a mayor abundamiento, es preciso realizar ciertas consideraciones sobre el pedido de recusación de la fiscal subrogante que intervino en la causa FBB 17751/2017 "NN s/ infracción al art. 139, inc. B" CEN denunciante: Seia, Clarisa Graciela y Otro", efectuado por el Partido Justicialista en el mismo escrito en el que peticionó

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2539

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