los tribunales involucrados no tienen un órgano superior jerárquico común (Fallos: 311:2644 ; 312:2346 ; 317:247 ; 318:2664 ; 322:2207 y 2247; 335:2023 , entre otros).
Fue, precisamente, con esta comprensión, que el 23 de noviembre de 2017, este Tribunal dictó la sentencia interlocutoria en la que ordenó medidas preliminares apropiadas para evitar consecuencias que comprometieran el dictado de una sentencia útil (fs. 92/94 del expediente principal, cuya foliatura se citará en lo sucesivo).
7") Que, sentado lo expuesto, corresponde dilucidar los límites de las potestades jurisdiccionales de los dos tribunales involucrados, pues resulta imprescindible determinar a cuál de ellos correspondía definir el destino de las boletas contenidas en las urnas cuestionadas.
A tal efecto, cabe acudir a las normas contenidas en el Código Electoral Nacional; pues es ese cuerpo normativo el que se ocupa de legislar tanto sobre las impugnaciones y apelaciones relativas al resultado de los comicios, como también acerca de lo concerniente a los delitos de naturaleza electoral.
En particular, corresponde interpretar la previsión del artículo 123, que fue la que dio origen a la presente controversia en cuanto dispone que, una vez proclamados los candidatos electos "se destruirán las boletas, con excepción de aquellas a las que se hubiese negado validez o hayan sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán todas al acta a que alude el artículo 120, rubricadas por los miembros de la Junta y por los apoderados que quieran hacerlo".
Y, más concretamente, corresponde definir cuáles son los casos que -según esa norma- justifican conservar las boletas, aún después de que los candidatos electos hubieran sido proclamados. Ello es así pues, si este caso no pudiera ser incluido entre las excepciones allí previstas, cabría concluir que la Cámara Electoral ordenó correctamente la destrucción de las boletas utilizadas en la elección y que la actuación de la jueza de la causa penal interfiere con el cumplimiento de esa sentencia.
8 Que es doctrina de esta Corte que el entendimiento de una ley debe atenerse a los fines que la inspiran, y debe preferirse siempre
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2535
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