instancias ulteriores al llevarse a cabo el debate en este procedimiento fs. 857/863) e incluso en esta sede por el señor Procurador General de la Nación interino (fs. 893/895 cit.).
6) Que, a lo expuesto, se suma que, según informó el juez extranjero interviniente, la medida de prueba objeto de la asistencia judicial prestada por la República Argentina constituyó el único elemento de juicio para dirigir, en sede de la República del Paraguay, la imputación contra Fernando Javier Servian que -a su vez- dio sustento a este pedido de extradición con el fin de someterlo a proceso como autor del hecho investigado en suelo extranjero porque, en su "calidad de propietario, tenedor o explotador", consintió "la comisión de los hechos punibles imputados y lo más probable obteniendo algún provecho económico de la comercialización ilegal de las mismas [en referencia a la sustancia prohibidal, es más existe la posibilidad de que la aeronave haya sido piloteada por su propietario" (conf. pedido de extradición a fs. 43/46, aquí fs. 44 vta.). Cabe señalar, además, que en respuesta a un pedido formulado por quien actuara inicialmente como juez dela extradición (fs. 331), su par extranjero informó que "no cuenta con fotografías ni fichas dactilares del imputado" y que Servian fue imputado por el Fiscal solo con base al informe de inscripción de la aeronave (fs. 451).
77) Que el escenario descripto pone de manifiesto que en el sub lite aparece comprometida la regularidad de un acto registral de la República Argentina, con la particularidad de que constituye el eslabón inicial de los sucesivos actos estatales dictados en uno y otro país y que dieron lugar a la identificación de Fernando Javier Servian como el presunto autor del hecho investigado en la República del Paraguay y el consecuente libramiento del pedido de extradición.
Difícilmente los Estados Partes podrían haber previsto en sus relaciones de cooperación penal internacional una solución que tuviera en cuenta semejante problemática, sin que por ello la República Argentina pueda desentenderse de los serios cuestionamientos dirigidos contra la identificación de Servian como presunto autor de los hechos investigados en sede extranjera. Ello dada la innegable interdependencia que -en las especiales circunstancias que confluyen en el sub lite- se advierte entre los sucesivos actos estatales que culminaron en esa identificación y que, aunque definida por un juez extranjero, reconoce un único y exclusivo elemento de extranjería cual es el informe
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2076
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