registral emanado de autoridad pública argentina y que fue facilitado al país requirente en el marco de una medida de asistencia judicial internacional, de cuya sustanciación no tomó noticia el requerido.
8" Que, en tales condiciones, una solución -como la adoptada- solo basada en la aplicación mecánica del tratado bilateral y de la jurisprudencia de que da cuenta el considerando 3", en modo alguno satisface la exigencia de una respuesta estatal seria que haya atendido a la verdadera sustancia del agravio introducido -desde un inicio- por Fernando Javier Servian y que claramente denota que en modo alguno pretende cuestionar la prueba producida en el país requirente y/o la valoración que, a los efectos de identificarlo como el autor del hecho investigado, habrían efectuado las autoridades competentes de ese país.
Por el contrario y tal como ya se señaló, puso -y sigue poniendo- en tela de juicio, en última instancia, la regularidad de un acto registral de la República Argentina, según las razones ya señaladas y con las consecuencias que de ello se derivan.
9" Que, por ende, avanzar en una resolución de procedencia, en las circunstancias del sub lite, colocaría al individuo requerido en el absurdo de tener que discutir en sede extranjera, como única defensa de fondo, la inoponibilidad de un acto extranjero -inscripción registral como propietario de la aeronave- emanado del país que autoriza su extradición, con la agravante de que ello tendría lugar a más de diez años de haber denunciado en el foro la falsedad del instrumento privado que le dio sustento y sin que haya recibido una respuesta estatal seria luego de todo ese tiempo en ninguno de los ámbitos jurisdiccionales en los que fue ventilada esa cuestión. Ciertamente la República Argentina no puede -ni debería- mostrarse indiferente frente a un escenario de estas características que expande sus efectos al punto de teñir la autenticidad del contenido de la medida de prueba facilitada en el marco del auxilio judicial brindado a la República del Paraguay, con potencial compromiso de la buena fe que ha de regir la actuación del Estado en sus relaciones de cooperación penal internacional.
10) Que, la fiscal interviniente en la instancia de grado ponderó, como elemento en favor de la procedencia del pedido de extradición, la ausencia de un pronunciamiento definitivo en la causa penal radicada en jurisdicción federal de Rosario (conf. dictamen de fs. 504/505). Más allá del interés que debe guiar a las autoridades estatales para que se esclarezca debidamente la presunta comisión de los hechos delictivos
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2077
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