que se habrían cometido en jurisdicción argentina y que habrían posibilitado la inscripción registral en las circunstancias apuntadas, lo cierto es que es al Estado a quien incumbe adoptar sus decisiones en un plazo razonable sin que, por ende, la indefinición referida -de existir- pueda ser computada en contra del requerido.
Sumado a que, desde el inicio de este procedimiento de extradición, se admitió que Fernando Javier Servián avanzara en la producción de prueba tendiente a acreditar su hipótesis sobre el error de identificación que lo agravia -con base en la falsedad de la firma que se le endilga como inserta en el instrumento privado comprometido en la inscripción registral- al punto que el resultado de la producida no fue desvirtuado ni cuestionado por ulterior prueba, ni por los fiscales ni por los jueces intervinientes, ni en este procedimiento de extradición ni enla causa radicada en jurisdicción federal de la ciudad de Rosario, tal como surge de los antecedentes agregados (fs. cit.). De modo tal que el tenor de la solución de procedencia deviene -incluso- inconsistente con lo previamente actuado en la causa, lo cual resulta inadmisible ala luz de los principios de progresividad y preclusión que también caracterizan a los procedimientos de extradición (mutatis mutandis Fallos: 331:2202 , considerando 19).
11) Que, a esta altura, el Tribunal considera propicia la ocasión para recordar —una vez más- las funciones que incumben al Ministerio Público Fiscal de defender la jurisdicción y competencia de los tribunales (art. 25, inciso j, de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946) para, sobre esa base, impulsar el ejercicio de la acción penal pública (art. 33) y, desde esa perspectiva, encomendarle al señor Procurador General de la Nación interino que adopte las medidas del caso con el fin de constatar —en caso de que ello no hubiera ya tenido lugar- si se agotaron debidamente las líneas de investigación habilitadas para esclarecer adecuadamente los hechos delictivos que habrían tenido lugar en sede argentina aclarando que, aún en los supuestos en que esa parte acusadora asuma un parecer en favor de la procedencia de la extradición —posición que, por las particularidades del sub lite, no será seguida por el Tribunal en esta ocasión-, en modo alguno ello conlleva la renuncia a llevar a cabo una investigación seria y eficaz en los términos y a los fines señalados (conf.
sentencia "Espitia Salazar, Luis Francisco y otro", Fallos: 343:2161 , considerando 17).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2078
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