Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2074 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

en que había sido sometido al proceso extranjero por "su sola condición de dueño de la aeronave" "no obstante estar certificado que no se encontraba en Paraguay el día de los hechos" y que designó a un piloto paraguayo a quien identificó como "piloto autorizado a volar" las horas necesarias antes de poder regresar la avioneta a la República Argentina (sentencia del 4 de agosto de 2011, considerando 4").

4) Que, sin embargo, la problemática suscitada en el sub lite se vincula con una cuestión que va más allá de los puntos de contacto que podrían establecerse con la jurisprudencia antes señalada y presenta aristas diferenciadas que -valoradas en su conjunto- exceden las hasta ahora abordadas por el Tribunal.

En efecto, el proceso extranjero se inició cuando, el 21 de agosto de 2006, en la ciudad de San Miguel Misiones, República del Paraguay, específicamente en el establecimiento ganadero Doña Lucía, a eso de las 14.00 a 14:30 horas aproximadamente, se produjo el hallazgo de la aeronave mono motor con matrícula LV-HIV —cuyas demás características están debidamente identificadas- que cayó a tierra, presumiblemente por problemas mecánicos producto del sobrepeso de la mercadería ilegal (marihuana prensada) hallada en su interior consistente en 19 fardos, distribuidos en 331 panes de hierbas de marihuana, totalizando aproximadamente 330 kilos (conf. pedido de extradición a fs. 44).

El juez de ese país, a instancias del fiscal interviniente, el 16 de octubre de 2006 solicitó a la República Argentina, en el marco del Protocolo de Asistencia Jurídica en Asuntos Penales del Mercosur (aprobado por ley 25.095), colaboración para que el Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad de la Fuerza Aérea Argentina informara si la aeronave en cuestión estaba inscripta en esta jurisdicción y que, en caso afirmativo, se informara a nombre de qué personas, empresa o institución estaba o estuvo registrada. Asimismo que, de existir tal inscripción, se remitiera copia autenticada de los antecedentes registrales y documentos de la citada aeronave y los datos personales, domicilio y documentos de identidad de los posibles propietarios, tenedores o explotadores de la misma (conf. fs. 110).

El pedido ingresó a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (fs. 107) y quedó radicado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 bajo el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2074

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 822 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos