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Fallos: 117:145 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 165 e] que no han salido de los cajones del juzgado de primera instan- 4 cia y V. E. no está en condiciones de resolver un proceso jamás, | sin que se encuentren, en su mesa, todos los elementos constitutivos del mismo.

Remitiéndome, en todo, a mis escritos anteriores. recuerdo a V. E. que esos códigos fueron presentados por mi a fs. 78, y que es violar los derechos de la defensa en juicio no atender los reclamos que, entre otras ocasiones, formulé a fs. 78 y de lo que hablé en la página 7 del impreso acompañado. | Corresponde anular todos los fallos, en salvaguardia de los derechos de amparo de mayor importancia que la extradición de | un hombre, Será justicia, etc. | Juan A. Argerich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 22 de 1913, Vistos y considerando : E Que el procedimiento de la extradición no es un proceso, se- gún la jurisprudencia establecida. pues nada resuelve respecto a la inocencia o culpabilidad del requerido. (Fallos, tomo 111, pá- y gina 35, y otros). A Que el requisito establecido en el artículo 651, inciso 3." del código de procedimientos en lo criminal ha sido llenado con los i documentos de fs. 27 y 37, o sea, la copia de las disposiciones | legales aplicables al hecho acusado.

Que "el volumen de la colección de leyes del imperio ale- :

mán" a que se hace referencia, en ningún caso podría influir en A la extradición solicitada, porque. con arreglo al artículo 655 del í mismo código, no es permitido poner en cuestión la validez-in-

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-145

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