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Fallos: 344:1850 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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A fs. 56, se corre vista por la competencia a este Ministerio Público Fiscal.

I-

Cabe recordar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte, prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1° del decreto-ley 1.285/58, se da cuando es parte una provincia y la acción entablada tiene un manifiesto contenido federal, esto es, en los casos en que la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en -tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa (v. Fallos: 314:495 ; 315:448 ; 318:2534 ; 319:1292 ; 323:1716 , entre otros).

A mi modo de ver, tal hipótesis se presenta en el sub lite.

En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuyos términos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 312:808 ; 314:417 y 328:1979 , entre otros), la actora pone en tela de juicio la potestad tributaria de la Provincia de Buenos Aires en cuanto le exige el impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las operaciones comerciales internacionales que realiza fuera del territorio nacional, en aguas internacionales o en Zona Primaria Aduanera, por considerarla violatoria de lo dispuesto en la Constitución Nacional (arts. 9° 31, 75 -incs. 1, 2", 13, 18 y 22- y 126) y, a la vez, contraria a lo acordado por la Nación en el Acuerdo Preferencial de Comercio, suscripto entre el MERCOSUR y la República de la India, que fue aprobado por la ley 26.409.

Así las cosas, considero que, aunque la acción de inconstitucionalidad se dirige contra actos locales, la resolución del planteo esgrimido exige dilucidar si la Provincia de Buenos Aires pretende ejercer facultades tributarias de modo tal que sean susceptibles de afectar la regulación del comercio internacional y de las Aduanas, que constituyen atribuciones del Gobierno Nacional (conf. arts. 9", 75, ines. 1", 13 y 22, y 126 de la Ley Fundamental), cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la violación constitucional que aquí se alega (conf. Fallos: 311:2154 ; 326:380 ; 330:2470 ; 331:2528 , entre otros).

Por último, no se me escapa que la actora también plantea la inconstitucionalidad de la pretensión local por considerarla contraria a la ley 23.548.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1850 
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