COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Quedan excluidos de la jurisdicción originaria los procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen 0 la revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 8/55, Colorantes Industriales Argentina S.A. promueve acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires y su agencia de recaudación tributaria (ARBA), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la pretensión de cobro del impuesto sobre los ingresos brutos a la empresa por las operaciones de comercio internacional que realiza.
Fundamenta su pedido en que el proceder provincial viola lo establecido en los artículos 4", 9", 10, 17, 27, 31, 75 -incs. 1, 2", 10, 13, 15, 32- y 121 y 126 de la Constitución Nacional; 6? y 7° del Acuerdo Comercial de Preferencias Arancelarias suscripto entre el MERCOSUR y la República de la India; y, como consecuencia de ello, contradice también lo previsto en los arts. 75, inc. 22, de la CN y 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Relata que tiene su sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que realiza operaciones de comercio exterior off shore, sin vínculo jurídico con la jurisdicción de la demandada, catalogadas -según los términos del GATT- como "ventas de exportación en el país de importación", que ocurren en aguas internacionales o en Zona Primaria Aduanera.
Explica que compra insumos a proveedores de la República de la India que luego vende a terceros, en forma electrónica, desde las oficinas situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operaciones que se realizan sobre mercaderías que se encuentran fuera del ámbito territorial tanto provincial como nacional.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1847
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