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Fallos: 344:1854 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Aduce que la segunda parte de la norma transcripta -de ser interpretada en el sentido que lo hizo la demandada- resulta inconstitucional en el caso concreto, ya que dentro de los lugares donde se realizan las actividades alcanzadas por el gravamen se pretende incluir áreas de exclusiva competencia federal, o territorios extraños a la provincia -Zona Primaria Aduanera- e incluso a la Nación -las aguas internacionales-, que son los lugares de destino de la mercadería que comercializa.

Reitera que la actividad que el Estado provincial pretende gravar está sometida a las disposiciones de la resolución general 2793/2010 de la AFIP que caracteriza a la operación como de comercio internacional.

En tales condiciones, esgrime que la conducta provincial atenta contra el sistema federal de reparto de potestades entre el Estado Federal y las provincias, en cuanto pretende imponer un tributo local a una actividad comercial de índole internacional cuya regulación corresponde al Congreso Nacional (conf. arts. 9", 75, incs. 1° y 13, y 126 de la Constitución Nacional).

Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de la pretensión tributaria local por considerarla violatoria del régimen de coparticipación federal, en tanto el impuesto provincial con el que se pretende gravar las compraventas internacionales de mercaderías produciría una superposición de gravámenes prohibida por el art. 9", inc. b), segundo párrafo, de la ley 23.548, ya que se le pretende imponer un tributo sobre los ingresos provenientes de las mismas actividades por los que tributó a nivel nacional el impuesto a las ganancias.

En el marco de lo expuesto, Colorantes Industriales Argentina S.A. solicita al Tribunal que dilucide las siguientes cuestiones: i) si la provincia puede o no gravar el comercio internacional de mercaderías (que no se extraen ni elaboran en su territorio) o si ello afecta las competencias del gobierno federal en materia aduanera y de comercio internacional; ii) si la imposición del tributo en el caso concreto opera o no como la consolidación de una barrera interna (aduana interior) al tráfico interno e internacional de mercaderías extranjeras (conf. arts.

9", 10 y 75, inc. 1, de la Ley Fundamental); iii) si el impuesto sobre los ingresos brutos recaído sobre las compraventas internacionales de mercadería a destinatarios de Argentina -para su posterior importación por parte de ellos- resulta violatorio de lo dispuesto en el art. 9",

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1854

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