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Fallos: 344:1846 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Tanto el examen del art. 182 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, como el atinente a la invocada violación del régimen de coparticipación federal de impuestos que produciría la pretensión tributaria provincial por generar una superposición de gravámenes prohibida por el art. 9, inc. b, segundo párrafo, de la ley 23.548, hacen aplicable el criterio establecido por la Corte, frente a procesos que se pretenden radicar ante su jurisdicción originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, según el cual si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, en tanto en esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción declarativa iniciada contra la provincia con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de resoluciones de la Dirección General de Rentas relacionadas con la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos ya que las leyes-convenio -entre las que cabe incluir el régimen de coparticipación federal y el Convenio Multilateral en sus respectivas ratificaciones locales por medio de las legislaturas provinciales- hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial y esa condición asume la ley de coparticipación federal.

Del precedente "Papel Misionero" (Fallos: 332:1007 ) al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La jurisdicción originaria en razón de la materia cuando una provincia es parte solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1846

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