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Fallos: 344:1844 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que, según clásica y reiterada jurisprudencia del Tribunal, sus sentencias deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta; y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento porque la Corte sólo está habilitada para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos (art. 116 de la Constitución Nacional, art. 2 de la ley 27; y doctrina de Fallos: 303:1633 ; 305:518 ; 320:2603 ; 322:1436 ; 329:1898 ; 330:5070 ; 341:1619 ; entre muchos otros).

25) Que, el 27 de febrero de 2020, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación tomó juramento e incorporó a Adriana Cintia Cáceres a dicho cuerpo, en reemplazo de la banca que dejó vacante Guillermo Tristán Montenegro.

3) Que la circunstancia apuntada resulta de crucial relevancia para la solución del presente recurso, pues cancela la competencia de esta Corte para intervenir en el asunto.

Ello se debe a que el juicio mediante el cual la Honorable Cámara de Diputados aprueba la validez de las elecciones, derechos y títulos de un candidato electo -en los términos del artículo 64 de la Constitución Nacional- y lo incorpora a su seno, da por concluido el proceso electoral, con la intervención de cada una de las autoridades nacionales en cuyas manos ha sido privativamente puesto el ejercicio de las atribuciones respectivas, y torna abstracta cualquier discusión que esté sustanciándose sobre el punto ante los tribunales competentes (Fallos: 334:144 ; y causas CSJ 1011/2013 49-9)/CS1 y CSJ 1244/2013 (49-A)/CS1 "Sr. Apoderado de la Alianza Frente Progresista y Social Sr. Fernando D. Giménez s/ presentación (solicita la proclamación como senador del candidato electo por la minoría en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 54 de la C.N.", sentencia del 27 de mayo de 2014).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1844

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