Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1855 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

inc. b), segundo párrafo, de la ley 23.548 que prohíbe la doble imposición, como así también del art. 75, inc. 29, de la Constitución Nacional, en cuanto prohíbe que las leyes locales modifiquen unilateralmente la ley de coparticipación federal; iv) si la posición tributaria local interfiere directa o indirectamente con lo establecido en el Acuerdo Preferencial de Comercio, suscripto entre el Mercosur y la República de la India, el 25 de enero de 2004 y aprobado por la ley nacional 26.409; v) si en el caso concreto la imposición del tributo local sobre materia prima, que en su totalidad es importada bajo el régimen de importación temporaria, configura o no un supuesto de afectación a la cláusula de progreso; y, por último, vi) si la recaudación del impuesto local constituye una violación al precepto constitucional que impone al Estado Nacional velar por el crecimiento equitativo de las provincias.

29) Que a fs. 58/61 la señora Procuradora Fiscal opina que el proceso corresponde a la competencia originaria de este Tribunal, porque entiende que es un pleito de manifiesto contenido federal en el que es parte una provincia. A su juicio, la cuestión constitucional radica en la alegada interferencia que la pretensión provincial produciría en el ejercicio de facultades propias de la Nación en las materias aduaneras y de regulación del comercio internacional.

3) Que tales antecedentes imponen considerar que la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia cuando una provincia es parte, solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 332:1422 , entre muchos otros).

Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia los procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local (Fallos: 333:1710 ; 330:

4678 Y 4851; 329:937 ).

45 Que las circunstancias del caso no permiten tener por configurada una cuestión federal de las características descriptas en el considerando 3° precedente, pues de acuerdo a la exposición de los hechos que surge de los términos de la demanda -a los que corresponde aten

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1855

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos