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Fallos: 344:1730 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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4 Que el Fiscal General recurrió esa denegatoria por ante este Tribunal por medio del recurso de hecho en el que se denunció la contradicción en el proceder del a quo por cuanto, según los fundamentos del tribunal apelado, una vez resuelta la cuestión relativa a la continuidad del fiscal subrogante, no debió haberse resuelto la situación procesal de los imputados; por lo que alega que "bajo esa falacia que operó como "lave", la Sala abrió la instancia a la defensa para discutir un procesamiento sin prisión preventiva que ya tenía un doble conforme... pero a esta parte fiscal y a las víctimas nos niegan la posibilidad de discutir la resolución que los revoca y dicta las faltas de mérito... con lo cual existe una flagrante violación al principio de igualdad".

5) Que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior; siendo que, por una aplicación consistente de tal doctrina, se han desestimado también por esta causal los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal en casos en los que la Cámara Federal de Casación Penal rechazó —con este mismo fundamento-— habilitar su instancia para revisar decisiones de falta de mérito dispuestas o confirmadas por las Cámaras de Apelaciones respecto de imputados de delitos de lesa humanidad (cf. CSJ 823/2013 (49-G)/CS1 "González, José María y otros s/ causa n" 415/2013", con fecha 19 de abril de 2016; CSJ 35/2014 (50-P)/CS1 "Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa n" 1291", con fecha 17 de mayo de 2016; CSJ 329/2014 (50-A)/CS1 "Andrada, Omar y Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa n° 823/2013", con fecha 9 de agosto de 2016; CSJ 703/2016/RH1 "Settel, Carlos Alberto y otros s/ recurso de casación", sentencia del 19 de octubre de 2017, entre otros).

6) Que si bien la sentencia apelada no es definitiva, puesto que no impide la prosecución del proceso ni se pronuncia de modo final sobre el fondo del asunto, resulta equiparable a tal pues de los antecedentes de la causa, y por las razones que seguidamente se explicarán, surge que las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público Fiscal (Fallos: 329:5323 y sus citas), se encuentran tan severamente cuestionadas que el problema exige una consideración inmediata para su adecuada tutela (confr. Fallos:

316:826 ; 319:2720 ; 328:1491 ; 330:2361 ; 335:1305 , entre otros).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1730

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