A mi entender, es arbitraria la decisión del tribunal a quo en tanto se consideró habilitado para revisar el auto de procesamiento, que había sido confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Como regla general, lo atinente a la jurisdicción de los tribunales de alzada para entender en los recursos deducidos ante ellos es una cuestión procesal que no habilita la apelación extraordinaria. Sin embargo, la Corte Suprema ha exceptuado de tal principio a las decisiones que puedan ser descalificadas como acto jurisdiccional válido por defectos de fundamentación (Fallos: 312:426 ; 319:2959 ; 321:1909 , entre otros).
En el caso, el tribunal a quo no brindó argumentos suficientes para fundar su jurisdicción para revisar el mérito del auto de procesamiento en contravención con el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, que requiere que el recurso de casación sea interpuesto contra sentencias definitivas o equiparables a ellas, característica de la que carece ese auto.
Al respecto, el a quo se limitó a afirmar que estaba habilitado para conocer en el auto de procesamiento puesto que se encontraban pendientes de resolución otros recursos de casación; en concreto, los recursos contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había declarado la invalidez de la designación de un representante del Ministerio Público Fiscal y había rechazado la nulidad de todo lo actuado con intervención de ese fiscal. Sin embargo, no se advierte en qué modo la pendencia de resolución de un recurso ante un tribunal hace innecesario el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de un recurso distinto interpuesto ante el mismo tribunal.
Tampoco se acreditó que la ausencia de revisión del procesamiento pudiera generar a los imputados un perjuicio de imposible reparación ulterior, supuesto que podría fundar una excepción al requisito de sentencia definitiva (Fallos: 330:1350 ; 335:58 , entre otros). En ese sentido, cabe destacar que los imputados no se encontraban privados de su libertad y habían tenido oportunidad de recurrir el procesamiento ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por lo que el recaudo del doble conforme no se encontraba en juego.
Por consiguiente, entiendo que la defectuosa fundamentación para habilitar la instancia casatoria autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1724
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