—IV-
Opino, por lotanto, que corresponde desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 29 de junio de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Radeljak Juan Carlos c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro — decreto 1349/01 y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que el a quo sustentó su decisión.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdidoel depósito defs. 1. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
CARLOS AGUSTIN REVELLO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Con la doctrina de la arbitrariedad se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, que también amparan al
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5323
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