apelaciones se pronunciara previamente acerca de la especial naturaleza de los hechos -calificados por el juez de primera instancia como delitos de lesa humanidad- y su incidencia en el derecho invocado por la defensa de los imputados, generando entonces una contradicción con el tratamiento que se dio al planteo de prescripción, el que -según ese razonamiento- habría sido prematuro".
En esa misma línea, esta Corte ha descalificado la habilitación de la instancia casatoria para revisar la confirmación de un auto de procesamiento sin prisión preventiva que fuera dispuesta "con fundamentación sólo aparente desde que, en definitiva, se apoyó en la genérica afirmación de que los efectos del auto de procesamiento y embargo "podrían ocasionar perjuicios de tardía o imposible reparación ulterior", lo que constituye una mera afirmación dogmática" CSJ 112/2011 (47-2)/ CS1 "Zothner, Hugo Jorge y otros s/ recurso de casación", sentencia del 22 de abril de 2014).
10) Que, de tal modo, y en términos de lo resuelto en "Cornejo Torino", también podría sostenerse que se habría "generando entonces una contradicción con el tratamiento que se dio al planteo", que en función del criterio del mismo a quo, claramente "habría sido prematuro". Por tal motivo, resulta pertinente al caso la jurisprudencia de esta Corte que tiene dicho que la contradicción de criterios entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia, ya que la coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales entre otras razones, para evitar la perplejidad de los litigantes (Fallos:
11) Que, en definitiva, el régimen procesal previsto para el caso fue suprimido, sin que se configure una situación relacionada con los límites interpretativos que el ordenamiento legal deja en manos de los jueces, todo lo cual debe conducir a que el pronunciamiento sea calificado como arbitrario, en tanto se ha apartado en forma manifiesta de la solución normativa prevista para el caso, obstaculizando indebidamente el avance del proceso.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1734
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