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Fallos: 344:1732 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tuar un análisis integral e integrado de la instrucción del sumario hasta este momento desarrollado y otorgar a todas las partes la posibilidad amplia de discutir las cuestiones planteadas en condiciones de paridad procesal.

Dado que se encuentra en discusión la legalidad de la intervención del Ministerio Público Fiscal en esta causa, en la que se investigan delitos de lesa humanidad, estamos en presencia de la causal de gravedad institucional que la Corte Suprema de Justicia de la Nación utiliza para habilitar su intervención [...] Por ende, [...] la cuestión excede el mero interés de los litigantes y afecta al de la comunidad..." (cf. fs. 420/422 del legajo de casación FSA 44000296/2009/18/ CFC?, agregado a la queja).

8) Que la regulación procesal de la que se apartaron los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal habilita su competencia para entender —en lo que interesa- en los recursos de su especialidad dirigidos contra sentencias definitivas o equiparables a tales art. 457 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, así como doctrina de Fallos: 328:1108 "Di Nunzio").

Que como puede verse de la transcripción efectuada en el considerando anterior, el a quo ha prescindido de la norma aplicable al caso, incurriendo así en un apartamiento inequívoco de la solución prevista para la cuestión que debía abordar que, por ello, conduce a su descalificación como acto judicial válido.

En efecto, habilitó su competencia por medio de un argumento que nada tiene que ver con lo dispuesto en el código adjetivo, y colocó su intervención dentro de un formato de procedimiento de consulta y control, que le es ajeno.

Pero, además, tanto la relevancia como la consistencia del fundamento antes referido quedan desvirtuadas con los temperamentos procesales adoptados por el tribunal casatorio. En efecto, es en función de la propia posición asumida posteriormente en el proceso que adquiere mayor endeblez el fundamento invocado para ejercer su jurisdicción respecto del recurso de las defensas y dictar un pronunciamiento -irrecurrible según su propio criterio— sin que estuviera consolidada la vigencia de la situación de gravedad institucional, vin

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1732

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