Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1731 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

En efecto, lo contrario implicaría posponer el análisis de un agravio —con incierta perspectiva, y en un expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales- dirigido a evitar la distorsión de reglas procesales estructurales, relacionadas con la habilitación de la competencia del tribunal a quo, distorsión que ha tenido como consecuencia la desnaturalización de las reglas de la etapa en que se encuentra la investigación y, en definitiva, ha alterado la finalidad de conducir las actuaciones del modo más rápido posible, otorgando tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución (Fallos:

315:1553 ; 324:4135 , voto de los jueces Petracchi y Bossert).

Que en cuanto al fondo del asunto, el recurso extraordinario proviene del superior tribunal de la causa y, si bien es doctrina del Tribunal que dicho remedio es improcedente cuando se pretende revisar decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de recursos, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla, con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (Fallos:

323:1449 ; 324:3612 ; 329:4770 ).

7) Que surge de lo actuado que el tribunal a quo habilitó su instancia para tratar los recursos de casación interpuestos por los imputados Blaquier y Lemos contra las resoluciones interlocutorias que confirmaron su procesamiento sin prisión preventiva y luego, al revocarlas, dispuso su falta de mérito. El fundamento dado para hacer lugar alos recursos de queja por casación denegada radicó en que se encontraban en trámite ante esa misma Sala los "recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y las defensas de Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta de fecha 22/10/2013 por medio de la cual se declaró la ilegalidad de la resolución PGN N° 67/12, la invalidez de la designación del doctor Pablo Miguel Pelazzo como Fiscal de la presente causa, y se rechazó el pedido de nulidad de todo lo actuado [...] En este marco, en el cual ya se encuentra habilitada la instancia tanto para el Ministerio Público Fiscal como para la defensa para examinar las actuaciones desde el comienzo, se presenta razonable habilitar la instancia para las quejas del Ministerio Público Fiscal y de las defensas [...] con el propósito de efec

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1731

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos